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COMERCIO
09:55 h, 21/01/2010          Página anterior Reducir texto Agrandar texto Imprimir Enviar Página siguiente

Hoja de reclamaciones electrónicas

Preguntas frecuentes

Las Hojas de Quejas y Reclamaciones, como servicio ofrecido a sus clientes, son un instrumento de compromiso de calidad que tiene con ellos.
Como empresa, ya puede facilitar el acceso a este servicio a través de la Hoja de Reclamaciones Electrónica, puesto en marcha por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
La gestión electrónica de las quejas y reclamacines mejora y simplifica los trámites y facilita la resolución de los posibles conflictos de una forma rápida y eficiente.
Para ello, ADHIERA a su empresa al sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones.

1. ¿Cómo puede adherir su empresa?
Para adherir a su empresa, acuda a la Oficina Virtual de Consumo en las siguientes direcciones:
http://ws040.juntadeandalucia.es/portalconsumo
http://www.juntadeandalucia.es/salud

2. ¿Qué necesita?
Disponer de Certificado Electrónico Reconocido, Certificado Electrónico de las Personas Jurídicas o Sistema de Firma Electrónica incorporado al DNI.
Prestar consentimiento para dar de alta a su empresa en el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía.
Rellenar la Solicitud de Adhesión con los datos de la persona solicitante, los de la persona que va a recibir las notificaciones y los datos de la empresa, y en su caso, del o de los establecimientos de ésta.

3. ¿En cuánto tiempo será efectiva la adheisón al Sistema?
Desde que se presenta la solicitud, como máximo 15 días naturales, entendiéndose estimada si transcurre dicho plazo sin notificación expresa.

4. Ventajas
Agilidad, rapidez, comodidad.
Se permite la actualización o modificación de los datos de la empresa, previamente facilitados, desde la misma aplicación informática del sistema.
Propicia la tramitación de las quejas y reclamaciones presentadas a partir del día siguiente a la notificación de la resolución estimatoria o del transcurso del plazo otorgado para ello.
Supone la recepción electrónica de quejas y reclamaciones.
La baja del Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones es automática y efectiva a partir del día siguiente al de su adopción por medio de solicitud.
5. Repercusiones
Disponer también de hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel.
Conservar tanto las hojas de quejas y reclamaciones recibidas como la contestación efectuada durante un plazo de 4 años.
Exhibición de los siguientes carteles:
- Cartel de existencia de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones
- Cartel de existencia de hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel

PRESENTACIÓN

¿Quiénes pueden presentar una hoja de reclamaciones electrónica a su empresa?
Las personas consumidoras y usuarias que dispongan de Certificado Electrónico Reconocido o de Sistema de Firma Electrónica incorporado al DNI y estén dadas de alta en el Sistema de Notificación Telemática.

¿Cuáles son los efectos de la presentación de una Hoja de Reclamaciones Electrónica?
Una vez que la persona reclamante presente la hoja de quejas y reclamaciones, el Sistema facilitará instantáneamente el oportuno acuse de recibo con valor probatorio de su presentación y contenido.

El sistema de Hojas Electrónicas
- Remitirá un correo electrónico comunicando a su empresa la entrada de la queja o reclamación , al objeto de que se pueda acceder al contenido de la misma
- Depositará en la dirección electrónica de la parte reclamante un correo indicándole el momento en el que se accede por parte de su empresa al contenido de la queja o reclamación.

¿Está obligada su empresa a contestar la queja o reclamación presentada?
Si. La empresa deberá contestar por medio de escrito razonado, de forma que quede constancia, y en plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Sistema de Notificación Telemática.

¿Qué efectos tiene la contestación efectuada por la empresa?
Una vez que la empresa haya contestado, el Sistema de Hojas Electrónicas de Hojas y Reclamaciones remitirá un correo electrónico a la dirección indicada por las personas reclamantes para que éstas puedan acceder y conocer el contenido de la respuesta.


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